DECRETO Nº 7.498/25.-
CAÑADA DE GÓMEZ, 19 de Junio de 2025.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 9470/19, modificatoria de la Ordenanza Nº 1599, mediante la cual se dispone el procedimiento de elección de Representante de los Beneficiarios (Jubilados y Pensionados) en el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Cañada de Gómez; y el próximo vencimiento de la representación del Jubilado en el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que conforme comunicación cursada por la Encargada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones “ (…) en el mes de Agosto se vence la representación del Sr. Ricardo J. Jaimes ante el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones”;
Que el art. 9º de la Ordenanza nº 1599 y modif. Nº 9470/19, dispone que el Directorio se integrará con un (1) representante de todos los beneficiarios (jubilados y pensionados)… “(…) Del Representante de todos los beneficiarios (jubilados y pensionados): deberá ser un agente pasivo de la Administración Municipal que haya obtenido alguno de los beneficios que otorga y reglamenta la Ordenanza Nº 1599 y modif.”;
Que dentro de los requisitos generales para ser miembro del Directorio de la Caja de Jubilaciones y pensiones, el art. 9º de la mencionada Ordenanza dispone que: “(…) No podrá integrar el Directorio de la Caja:
a) El que hubiera sido cesanteado o exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal;
b) El fallido y concursado civilmente, mientras no haya sido rehabilitado;
c) El procesado o condenado criminalmente, o con antecedentes policiales;
d) El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargo público, durante el término de la inhabilitación;
e) El que haya iniciado y/o tenga acciones judiciales pendientes en contra de la Caja de Jubilaciones y Pensiones o de la Municipalidad de Cañada de Gómez”;
Que mediante Ordenanza Nº 9470/19, se incorporó el art. 15 bis al articulado de la Ordenanza Nº 1599, disponiendo el procedimiento de elección, propuestas de candidatos, votación y fiscalización;
Que conforme lo dispuesto en el inciso 1) del art. 15 bis de la Ordenanza 1599, las propuestas de candidatos deberán ser presentadas mediante nota ante el Departamento Ejecutivo Municipal, a efectos de su oficialización, con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha del acto eleccionario;
Que determina asimismo la normativa aplicable que el Departamento Ejecutivo Municipal fijará la fecha para la celebración del acto eleccionario para designación de representante de los Beneficiarios de la Caja en el Directorio del ente;
Que de acuerdo al art. 15 bis inciso 2) de la Ordenanza Nº 1599 el lugar y la hora del acto, será determinado por el Directorio de la Caja;
Que asimismo, la norma determina que la fiscalización y escrutinio respectivo estará a cargo de una Junta Electoral, compuesta por al menos tres (3) agentes jubilados de la Caja de Jubilaciones de la Municipalidad de Cañada de Gómez que acrediten mediante documentación o declaración jurada, el cumplimiento de los requisitos generales y especiales establecidos en el art. 9º de la Ordenanza Nº 1599 modificada por la Ordenanza Nº 9470/19;
Que los integrantes de la Junta Electoral serán designados por el Directorio con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal para la elección;
Que consecuentemente, a fin de integrar en forma completa el Directorio de la Caja de Jubilaciones, dotando de mayor participación a todos los actores involucrados, corresponde el dictado de la norma respectiva, para fijar fechas de acto eleccionario y plazos de presentación de propuestas y selección de integrantes de la Junta Electoral;
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Art.1º.- Fijar como fecha de celebración del Acto de Elección de un (1) Representante de los Beneficiarios (Jubilados y Pensionados) en el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Cañada de Gómez, el día 31 de Julio de 2025.
Art.2º.- Determinar el día 10 de Julio de 2025, como fecha límite para presentación de propuestas de candidatos ante el Departamento Ejecutivo Municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 15 bis inciso 1) de la Ordenanza Nº 1599 modificada mediante Ordenanza Nº 9470/19.
Art.3°.- Notificar el presente Decreto al Directorio de la Caja de Jubilaciones a fin de que proceda a determinar lugar y hora del Acto Eleccionario dispuesto en el art. 1º del presente y a designar tres (3) integrantes de la Junta Electoral con no menos de cinco (5) días hábiles anteriores a la elección, en los términos del art. 15bis inciso 3) de la Ordenanza Nº 1599 y modif.
Art.4º.- Dar amplia difusión al presente decreto mediante su publicación en la página web oficial del Municipio https://cdg.gob.ar/
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y dése al R.M.